Ley Fintech y tokenización de activos en Chile: lo que ya rige y lo que viene
Chile es hoy el mercado con el marco más claro de la región para representar instrumentos financieros en blockchain. Esta guía resume, con fuentes, qué exige la ley a quien quiere emitir, custodiar o transar activos tokenizados, y qué ya está pasando en el mercado.
Qué regula la Ley 21.521 y desde cuándo
La Ley 21.521, conocida como Ley Fintech, se publicó el 4 de enero de 2023 y entró en vigencia el 3 de febrero del mismo año. Su Título II somete a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) siete servicios: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros.
La Norma de Carácter General 502 de la CMF (12 de enero de 2024) fijó cómo inscribirse, qué patrimonio mínimo acreditar según volumen operado, y las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos. Las entidades que ya operaban tuvieron plazo hasta el 3 de febrero de 2025 para inscribirse. A mayo de 2026 la CMF había otorgado 37 autorizaciones, y en julio de 2026 rechazó siete solicitudes por documentación incompleta, estados financieros sin auditar o garantías no acreditadas: el regulador exige, y verifica.
Cómo trata la ley a los activos tokenizados
La ley no crea una categoría aparte para los tokens. Define "instrumento financiero" incluyendo títulos, contratos, documentos o bienes incorporales que representen un activo financiero virtual, y define criptoactivo como una representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción del dinero. La consecuencia práctica es directa: cuando un token representa un instrumento financiero, le aplican las reglas de intermediación, custodia, sistemas alternativos de transacción, enrutamiento y asesoría, con inscripción y autorización de la CMF.
La NCG 502 va más lejos y exige documentación pública con las especificaciones técnicas del activo representado digitalmente y los derechos del tenedor, y pondera los criptoactivos en el cálculo de capital. El artículo 31 de la ley faculta además al Banco Central para normar las stablecoins con respaldo o paridad en moneda fiat.
Tres obligaciones que suelen sorprender
- UAF. Quien se inscribe en los registros de la CMF (crowdfunding, sistemas alternativos, custodia, intermediación, iniciación de pagos) pasa a ser sujeto obligado ante la Unidad de Análisis Financiero: oficial de cumplimiento, reporte de operaciones sospechosas, conocimiento del cliente y del beneficiario final.
- SII. Las Resoluciones Exentas 113 y 114 de agosto de 2025 obligan a los proveedores de servicios de criptoactivos a presentar las declaraciones juradas 1963 (usuarios con residencia tributaria en el extranjero) y 1964 (residentes en Chile), con vencimiento el 30 de junio de cada año; la primera cubre las operaciones desde el 1 de enero de 2025.
- Finanzas abiertas. La NCG 514 estructura el Sistema de Finanzas Abiertas por fases; la entrada en vigencia se postergó a julio de 2027 (NCG 569), con APIs para personas jurídicas en julio de 2028 y el resto en enero de 2030. Quien construya hoy debe diseñar pensando en ese calendario.
Lo que ya está en producción en Chile
El mercado no esperó a que la regulación madurara del todo. En abril de 2025 el Depósito Central de Valores lanzó DCV Digital, una plataforma de emisión y custodia de instrumentos digitales sobre tecnología de registro distribuido desarrollada con Nasdaq; el Banco Central fue su primer usuario, emitiendo pagarés (PDBC) en ella. En noviembre de 2025, Bci colocó el primer bono bancario digital del mercado, por 40.000 millones de pesos (unos US$43 millones), en esa infraestructura.
Y en su Informe de Sistemas de Pago de agosto de 2026, el Banco Central anunció que pondrá en consulta un marco para stablecoins que establecerá las condiciones para su emisión en Chile, con respaldo auditable, custodia de reservas y derecho a rescate. La pieza que faltaba para pagos y liquidación en moneda digital está en camino.
Qué hacer si su organización quiere emitir
El orden que funciona es el inverso al que suele intentarse: primero la estructura, después la tecnología. Definir el instrumento y su naturaleza jurídica, el vehículo (fideicomiso, sociedad, fondo), quién custodia, cómo se registran los inversionistas y cómo se cumple con UAF y SII. Con eso resuelto, la elección de la red (pública como Ethereum o Polygon, o permisionada como Hyperledger Besu) y la plataforma de emisión es una decisión técnica acotada.
Es exactamente lo que cubre nuestro assessment de tokenización: en 30 a 45 días entrega el marco legal aplicable, la arquitectura y el plan hasta la primera emisión.
Preguntas frecuentes
¿Tokenizar un activo en Chile es legal?
¿Necesito inscribirme en la CMF para tokenizar?
¿Qué pasa con las stablecoins?
¿Sobre qué infraestructura se emiten hoy instrumentos digitales en Chile?
¿Tiene un instrumento que quiere tokenizar?
Le decimos qué figura aplica, qué vehículo conviene y qué red usar, con plan hasta la primera emisión.
Fuentes
- CMF — Ley Fintec y criptoactivos (presentación oficial)
- CMF — Norma de Carácter General 502 (2024)
- SII — Resolución Exenta 114/2025 (DJ 1963 y 1964)
- Banco Central de Chile — Informe de Sistemas de Pago, agosto 2026
- DCV — Primer bono bancario digital (Bci), noviembre 2025
- CMF — Postergación del Sistema de Finanzas Abiertas (NCG 569)
- Carey — Ley Fintech y nuevos sujetos obligados ante la UAF